miércoles, 21 de enero de 2015

Los riesgos del traslado interdepartamental de mercancías importadas por terceros


Autor: Andrés G. Gutiérrez Ayoroa


En los últimos 10 años, las importaciones de bienes para consumo en Bolivia han incrementado en un 449% (véase en el tiraje de 16 de abril de 2014 del periódico JORNADA). Este abrupto crecimiento en las importaciones ha generado fuentes de empleo para aquellos comerciantes de mediana y pequeña escala, cuyo rubro consiste en adquirir lo importado por sus proveedores –u otros– a un precio preferencial y distribuirlo con cierto diferencial de ganancia hacia lo extenso del territorio boliviano. 

Los problemas se presentan para estos intermediarios locales ante la reglamentación aduanera impuesta por la Resolución de Directorio RD-01-005-13 de 28 de febrero de 2013 de la Aduana Nacional de Bolivia que, en su punto octavo inhabilita a las facturas de compra interna como descargo para mercancías de origen extranjero que pretenden ser amparadas con dichos documentos impositivos después de haber sido decomisadas en una intervención del Control Operativo Aduanero (en adelante COA).

La factura de compra interna es el único documento de respaldo que tiene el intermediario local, el cual, al ser inhabilitado como descargo por el referido reglamento; acaece en el deber de presentar la Declaración Única de Importación (en adelante DUI), perteneciente al importador originario. Este documento ajeno al intervenido, es confidencial del importador y su requerimiento está restringido hasta para la Administración, tal como determina el artículo 68 del Código Tributario (en adelante CTB). 

No es novedad que los intermediarios tengan que pasar infortunios ante esta clase de reglamentaciones, pues facilitar las facturas de compra interna a transportistas conlleva riesgos. La nota fiscal es el único respaldo que tienen para acreditar la propiedad de las mercancías y posiblemente no sean bien usadas para respaldar las mercancías ante un operativo aduanero o, sean extraviadas por descuidos o indebidos manejos del documento. 

Si se presentan los resultados negativos de las conductas que se señalaron en el párrafo anterior. Es decir, si no se presenta la factura de compra interna en el momento adecuado o es utilizada indebidamente para amparar la mercancía ante el control operativo aduanero, se tendrá que obtener las correspondientes DUI’s de los respectivos proveedores, quienes en la práctica, suelen no facilitar las DUI’s que realmente corresponden a la mercancía decomisada. En otros casos, desconocen quién realmente es el importador originario (pues adquirieron la mercancía de otros comerciantes mayoristas). También se presenta la negativa de los importadores a facilitarles dichos documentos en amparo del artículo 68 del CTB o, peor aún, la mercancía adquirida puede ser fruto de contrabando.

Lo anteriormente señalado, exige medidas inmediatas y mediatas por parte de los intermediarios locales para atender las contingencias emergentes de un posible operativo Aduanero. Medidas, que se reflejan en las condiciones que deben reunir los proveedores y los transportistas que sean parte de los procedimientos negóciales asumidos.

En el caso de los transportistas se pueden identificar como necesarias las siguientes características: 1) contar con personalidad jurídica y los respectivos registros requeridos por Ley para desempeñar su giro social, 2) sus transportistas y ayudantes de carretaje afiliados tienen que contar con formación aduanera sobre el transporte interdepartamental de mercancías, 3) inspirar y detentar confianza en el rubro en base a comportamientos diligentes y responsables.

Las características que deben reunir los proveedores son las siguientes: 1) contar con personalidad jurídica y los respectivos registros requeridos por Ley para desempeñar su giro social, 2) ser el importador de las mercancías, 3) predisposición incondicional a facilitarle los documentos relativos a la importación de los bienes proporcionados ante simple solicitud, 4) guardar precisión sobre las agencias despachantes de aduana empeladas para la nacionalización de sus mercancías y haber casado debidamente los documentos que respaldan la nacionalización de las mercancías con la que detalla la venta a cada uno de sus clientes. 

Nadie dijo que sería tarea fácil, nuestro mercado está caracterizado por el informalismo (Véase en la investigación “El sector informal urbano en Bolivia 2010 – 2011: Estadísticas del CEDLA – 25/06/2013”) y la carencia de responsabilidad. Sin embargo, estos son asuntos que deben ser tomados en cuenta para evitar conflictos legales que podrían llegar a durar años, sin tomar certeza de que la resolución legal aminore la perdida, pues ante defectos en las operaciones propias o de los proveedores; quedan comprometidas las mercancías, el patrimonio y la libertad de quien realiza las operaciones.