martes, 10 de febrero de 2015

Restructuración del sistema contractual boliviano (Investigación 1: voluntad negocial)

Autor: Andrés G. Gutiérrez Ayoroa


Resumen:El objeto de estudio de la presente investigación es la voluntad negocial desde un método hermenéutico-evolutivo catalizado para la realidad actual del orden jurídico boliviano y la sociedad que atiende. El objetivo es develar la estructura doctrinal apta para que en conjunción con los Principios UNIDROIT (2010) sobre los contratos comerciales internacionales y la Constitución Política del Estado puedan realizarse restructuraciones en el sistema contractual boliviano para contribuir a la seguridad jurídica, velando por el equilibrio en los contratos. Esta es la primera investigación de cuatro a ser realizadas con el mismo propósito.

Abstract:The purpose of the present research is to catalyze the business will from a hermeneutic-evolutionary approach for the current reality of Bolivian legal system and society. The goal is to uncover the suitable doctrinal structure in conjunction with the UNIDROIT Principles (2010) of the International Commercial Contracts and the State Constitution thus restructuring can take place in de Bolivian contractual system to contribute to legal certainty, ensuring a balance in contracts. This is the first investigation of four to be made for the same purpose.


Esta investigación puede ser descargada de RESEARCHGATE.


jueves, 5 de febrero de 2015

‘Data privacy’ en Bolivia


Autor: Abel Ayoroa Murillo


En una anterior oportunidad escribí en este mismo diario sobre el Out sourcing en Bolivia; en esta ocasión, quisiera llamar la curiosidad con un tema muy poco atendido en el país. Se trata de la data privacy. Lamentablemente, en la traducción al castellano se pierde un poco la esencia del significado, pero podríamos nominarla como: información privada o derecho a la privacidad. Pero, ¿qué hace tan especial este tema? La respuesta es el internet y la tecnología.

Entiéndase por data privacy al conjunto de datos e información reservada o confidencial que corresponden a una determinada persona, cuyo uso se encuentra restringido por la ley o la voluntad de las partes a un cierto grupo de personas. Dentro de esta esfera existe una subespecie que, por su vulnerabilidad, ha despertado la atención de los legisladores en todo el mundo. Me refiero a la “información personal” en la cual pretendo concentrarme en esta oportunidad.

En 1995, la Directiva de la UE publicó los principios básicos que a nivel europeo fueron el cimiento más importante en la historia de la protección de la información personal (Dir. 95/46 CE). El objetivo de esta normativa fue otorgar protección al uso de datos personales. Partiendo de esta base común, los países miembros de la UE regularon localmente la protección contra el uso no autorizado de información personal. No está demás decir que la era digital y el uso del internet han aportado gran complejidad a la temática, provocando constantes actualizaciones. Lo interesante de la experiencia europea es la creación de un “estándar mínimo de protección”, que al menos en teoría garantiza el respeto de ciertos principios básicos.

Ahora, analicemos brevemente lo que acontece en nuestro país. La protección de la información personal no es muy divulgada, la mayoría de la población ni siquiera se ha percatado de su existencia; la recolección de datos no está regulada; no existe una autoridad específica que controle el uso de esta información, y las sanciones previstas en la CPE que podrían utilizarse como medio de defensa requieren una sentencia condenatoria, generando burocracia; el recurso de Habeas Data establecido en la CPE no es un medio de protección “preventivo”, y desde una perspectiva de técnica legislativa, no es el medio más idóneo.

Para el ciudadano común, cada vez que debe proveer información completando un formulario en las oficinas estatales o privadas, no tiene otra salida que transferir sus datos personales sin saber el propósito de su recolección y el posterior uso que podría practicarse. Tampoco se entera de la valiosa colaboración que está proporcionando, en el sentido de ahorrar a la compañía la elaboración de estudios de marketing y análisis de mercado.

En realidad en Bolivia, con nuestra actual legislación, la persona que se atreve a llenar un formulario con información personal nunca podrá saber con certeza el destino que tendrá el uso de la información que está aportando. Cabe, entonces, establecer los límites del uso de este tipo de información y las sanciones que conlleva el uso no autorizado. En este orden de cosas es el individuo el que tiene la potestad de poder autorizar el uso de sus datos y el Estado está en la obligación de legislar, difundir e informar sobre esta potestad a toda la sociedad en su conjunto.

Publicado en el periódico La Razón (Bolivia): visitar la articulo de prensa. 

miércoles, 21 de enero de 2015

Los riesgos del traslado interdepartamental de mercancías importadas por terceros


Autor: Andrés G. Gutiérrez Ayoroa


En los últimos 10 años, las importaciones de bienes para consumo en Bolivia han incrementado en un 449% (véase en el tiraje de 16 de abril de 2014 del periódico JORNADA). Este abrupto crecimiento en las importaciones ha generado fuentes de empleo para aquellos comerciantes de mediana y pequeña escala, cuyo rubro consiste en adquirir lo importado por sus proveedores –u otros– a un precio preferencial y distribuirlo con cierto diferencial de ganancia hacia lo extenso del territorio boliviano. 

Los problemas se presentan para estos intermediarios locales ante la reglamentación aduanera impuesta por la Resolución de Directorio RD-01-005-13 de 28 de febrero de 2013 de la Aduana Nacional de Bolivia que, en su punto octavo inhabilita a las facturas de compra interna como descargo para mercancías de origen extranjero que pretenden ser amparadas con dichos documentos impositivos después de haber sido decomisadas en una intervención del Control Operativo Aduanero (en adelante COA).

La factura de compra interna es el único documento de respaldo que tiene el intermediario local, el cual, al ser inhabilitado como descargo por el referido reglamento; acaece en el deber de presentar la Declaración Única de Importación (en adelante DUI), perteneciente al importador originario. Este documento ajeno al intervenido, es confidencial del importador y su requerimiento está restringido hasta para la Administración, tal como determina el artículo 68 del Código Tributario (en adelante CTB). 

No es novedad que los intermediarios tengan que pasar infortunios ante esta clase de reglamentaciones, pues facilitar las facturas de compra interna a transportistas conlleva riesgos. La nota fiscal es el único respaldo que tienen para acreditar la propiedad de las mercancías y posiblemente no sean bien usadas para respaldar las mercancías ante un operativo aduanero o, sean extraviadas por descuidos o indebidos manejos del documento. 

Si se presentan los resultados negativos de las conductas que se señalaron en el párrafo anterior. Es decir, si no se presenta la factura de compra interna en el momento adecuado o es utilizada indebidamente para amparar la mercancía ante el control operativo aduanero, se tendrá que obtener las correspondientes DUI’s de los respectivos proveedores, quienes en la práctica, suelen no facilitar las DUI’s que realmente corresponden a la mercancía decomisada. En otros casos, desconocen quién realmente es el importador originario (pues adquirieron la mercancía de otros comerciantes mayoristas). También se presenta la negativa de los importadores a facilitarles dichos documentos en amparo del artículo 68 del CTB o, peor aún, la mercancía adquirida puede ser fruto de contrabando.

Lo anteriormente señalado, exige medidas inmediatas y mediatas por parte de los intermediarios locales para atender las contingencias emergentes de un posible operativo Aduanero. Medidas, que se reflejan en las condiciones que deben reunir los proveedores y los transportistas que sean parte de los procedimientos negóciales asumidos.

En el caso de los transportistas se pueden identificar como necesarias las siguientes características: 1) contar con personalidad jurídica y los respectivos registros requeridos por Ley para desempeñar su giro social, 2) sus transportistas y ayudantes de carretaje afiliados tienen que contar con formación aduanera sobre el transporte interdepartamental de mercancías, 3) inspirar y detentar confianza en el rubro en base a comportamientos diligentes y responsables.

Las características que deben reunir los proveedores son las siguientes: 1) contar con personalidad jurídica y los respectivos registros requeridos por Ley para desempeñar su giro social, 2) ser el importador de las mercancías, 3) predisposición incondicional a facilitarle los documentos relativos a la importación de los bienes proporcionados ante simple solicitud, 4) guardar precisión sobre las agencias despachantes de aduana empeladas para la nacionalización de sus mercancías y haber casado debidamente los documentos que respaldan la nacionalización de las mercancías con la que detalla la venta a cada uno de sus clientes. 

Nadie dijo que sería tarea fácil, nuestro mercado está caracterizado por el informalismo (Véase en la investigación “El sector informal urbano en Bolivia 2010 – 2011: Estadísticas del CEDLA – 25/06/2013”) y la carencia de responsabilidad. Sin embargo, estos son asuntos que deben ser tomados en cuenta para evitar conflictos legales que podrían llegar a durar años, sin tomar certeza de que la resolución legal aminore la perdida, pues ante defectos en las operaciones propias o de los proveedores; quedan comprometidas las mercancías, el patrimonio y la libertad de quien realiza las operaciones.